El permiso de maternidad tiene una duración de 16 semanas. En caso de gemelos se alarga hasta las 18 semanas y para trillizos son 20. En caso de hijos discapacitados se tiene derecho a dos semanas adicionales. Por otro ladosi has estado de baja durante el embarazo por motivos médicos no influye en el periodo de baja y sigues teniendo 16 semanas después del parto.

 

El periodo de baja se puede hacer seguido o a tiempo parcial, incorporándose al trabajo durante las horas que entre la trabajadora y la empresa se acorde. Además se permite acumular el mes de vacaciones a la baja por maternidad, aunque éstas correspondan al año natural anterior.

 

En los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que el neonato precise hospitalización después del parto más de 7 días, el periodo de baja se ampliará  tantos días como el recién nacido permanezca hospitalizado con un máximo de 13 semanas adicionales.

 

No olvides que durante el embarazo, las mujeres tienen derecho a ausentarse del trabajo (con aviso previo y con justificación), para asistir a los exámenes prenatales que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Compatible con la baja por paternidad

El período de descanso puede realizarlo todo la madre o combinarlo con la baja por paternidad. En caso de que quieran repartirse los días, se deben respetar las primeras 6 semanas, que deben ser de reposo obligatorio para la madre. Las otras diez pueden repartirse.

 

En caso de disfrute simultáneo de los períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en los supuestos de ampliación.

¿Qué requisitos debes cumplir?

Para poder gozar de la baja por maternidad debes estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta a la seguridad social.

 

Si tienes entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto debes ten

  • 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o, alternativamente,
  • 180 días cotizados a lo largo de tu vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

 

Si eres mayor a los 26 años de edad en la fecha del parto debes tener:

  • 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o alternativamente,
  • 360 días cotizados a lo largo de tu vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Para las menores de 21 años no se exige periodo mínimo de cotización.

El subsidio no contributivo

En los casos en que la madre trabajadora (por cuenta ajena o por cuenta propia ) reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización podrá atenerse a la prestación no contributiva. Puedes encontrar más información sobre este subsidio en el artículo Prestación económica por maternidad.

Documentos

Las solicitudes y los formularios para la baja de maternidad puedes encontrarlos AQUÍ.

Otras dudas

Puedes resolver otras de tus dudas en la sección de Preguntas más frecuentes sobre el permiso de maternidad de la web de la Seguridad Social.

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