Durante los primeros nueve meses, las madres pueden contar con una hora de pausa para la lactancia sin ver por ello su salario reducido. La mujer puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo a que llegue con el empresario, así pue

  • Ausentarse una hora durante la jornada laboral, que puede fragmentarse en dos períodos de media hora, o bien
  • Reducir la jornada laboral en media hora, entrando media hora más tarde o saliendo media hora más temprano.

Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen, sin pérdida de salario: es decir, debe retribuirse en la cuantía que corresponda al valor hora de la jornada que se está realizando. Ahora bien, según la normativa vigente, es la madre la que podrá ceder al padre una parte o la totalidad del permiso remunerado por lactancia, y quien, por su voluntad, puede sustituir la hora de ausencia al trabajo por la reducción de la jornada en media hora.

 

Tampoco se distingue entre lactancia natural o artificial, adopción o guarda legal o de hecho. Es importante también tener en cuenta:

  • en una reducción de jornada, se tiene derecho a la hora de lactancia íntegra, al igual que si se trabaja a jornada completa,
  • en un trabajo por turnos, como en guardias de 24 horas, se tiene derecho a una hora por cada período de ocho horas, es decir, a tres horas por guardia.

Ahora bien, si la madre trabaja a turnos o realiza trabajo nocturno, puede solicitar un cambio de puesto de trabajo compatible con la lactancia, y en caso de que dicho cambio de puesto no fuera posible se vería en una situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia.

 

En muchos casos la hora de lactancia se utiliza para amamantar al bebé directamente. A veces, pero, no es posible, y ese rato es utilizado por las madres para la extracción de leche, que luego se conserva y se da posteriormente (el día siguiente) al bebé.

 

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las horas de lactancia pueden compactarse en jornadas completas después de la baja maternal, mediante acuerdo con el empresario y, de esta forma, reincorporarse más tarde al trabajo.

Recuerda que en caso de gemelos se tiene derecho a una hora por hijo/a, es decir, a dos horas.

 

Igualmente no olvides que este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen sin pérdida de salari

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