La Ley ampara a la mujer embarazada en el ámbito laboral y tanto médicos como psicólogos insisten en la bondad de compatibilizar el tiempo de gestación con el trabajo. La única barrera que podría  impedir a  una madre seguir con su ritmo laboral deberían ser  los factores de riesgo físico o psicológico que el embarazo conlleve para ella o para el bebé, pero en ningún caso los derechos laborales que hombres y mujeres   adquieren al ser trabajadores y que por lo tanto se mantienen e incluso se incrementan al estar en estado. Para muchos expertos, el principal factor de riesgo para la mujer embarazada en el trabajo es el propio embarazo.

 

Si estás embarazada debes informar a la empresa  de tu estado y la organización debe velar por tu protección identificando los riesgos y adaptando las condiciones o el tiempo de trabajo.En los casos más extremos, se puede valorar la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

 

Se puede tramitar un subsidio de incapacidad laboral por contingencia común  cuando se trate de un embarazo de riesgo de por sí o con un riesgo genérico.En este caso, la trabajadora recibirá una incapacidad temporal por enfermedad común cobrando el 75% del último suelo.  Si la evolución clínica del embarazo es normal pero la fuente de riesgo es la exposición laboral, se puede tramitar la suspensión de contrato y subsidio por embarazo de riesgo, la trabajadora embarazada tendrá derecho a una suspensión del contrato y un subsidio durante el embarazo o la lactancia materna, cobrando el 100% de su salario.

Conciliación trabajo-familia

Varias leyes avalan los derechos de la mujer embarazada. Entre otras, la Ley General de Sanidad de 1986, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley 39/1999 para la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas que trabajan, el Real Decreto 1251/2001 por el que se regulan las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo y la Ley 3/2007 de Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

La Ley de Igualdad y de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral establece la nulidad de los despidos a la mujer por embarazo o lactancia natural. Asimismo, reconoce el riesgo durante el embarazo y la lactancia como causa para suspender el trabajo y tener derecho a recibir una prestación de hasta el 100% del salario de la base reguladora de la incapacidad temporal.

 

Obtén más información de estos temas en nuestra sección Baja y prestación por maternidad.

Despido de la mujer embarazada

El despido de las trabajadoras durante el período de baja por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período es considerado un despido nulo.

 

Igualmente el de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión o hayan solicitado o estén disfrutando de una excedencia

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